Para cada inmueble, negocio o establecimiento deberá instalarse un medidor separado que será identificado e instalado por la Comisión Estatal de Aguas en asociación con el contrato específico, características de conexión deseadas, uso, ubicación y naturaleza del inmueble y equipo de medición. En los apartamentos, además de las tomas individuales que se puedan instalar, se establecerá una toma universal para todo el apartamento. Los receptáculos, dispositivos de medición y sus dispositivos deben instalarse fuera de la propiedad, giro o instalación, frente al mismo edificio, en un lugar visible para facilitar las lecturas, las pruebas de rendimiento, las reparaciones y el posible reemplazo del medidor cuando corresponda. Los usuarios de los Servicios están obligados a realizar o permitir la ejecución, según sea el caso.
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